Deducción fiscal de donativos en Navidad en España

Cómo funciona la deducción por donativos en el IRPF: 80 % hasta 250 €, 40 % el resto, 45 % si eres fiel, límite del 10 % y certificado con NIF.

En resumen En España, donar a una entidad del artículo 16 de la Ley 49/2002 permite deducir el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto, o el 45 % si eres donante fiel. El tope es el 10 % de la base liquidable y se necesita certificado con NIF. Comprueba antes si tu entidad cumple.

Por qué importa la deducción en una campaña de Navidad

En Navidad muchos donantes preguntan si podrán desgravar su donación. Si tu entidad puede ofrecer deducción, decirlo con claridad ayuda a decidir. Si no puede, prometerla es un riesgo para tu credibilidad.

Este artículo explica solo lo que figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), con fecha de revisión del 9 de octubre de 2026. Lo que no está confirmado, te lo señalamos con la entidad a la que preguntar. No sustituye el consejo de una gestoría.

Qué entidades dan derecho a deducción

La deducción no es para cualquier ONG. La Ley 49/2002 la reserva a las entidades del artículo 16, que incluyen las siguientes.

  • Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública.
  • Organizaciones no gubernamentales de desarrollo con una de esas formas jurídicas.
  • Federaciones deportivas y el Comité Olímpico y Paralímpico español.
  • El Estado, las comunidades autónomas, los entes locales y las universidades públicas.

Además, la ley exige destinar al menos el 70 % de las rentas de actividades económicas y de transmisiones a los fines de la entidad. Una asociación común que no esté declarada de utilidad pública no entra en este régimen.

Los porcentajes: 80 %, 40 % y 45 %

El artículo 19 de la Ley 49/2002 fija las cifras para el IRPF. Es una reducción de la cuota íntegra, no de la base imponible, y la ley no establece un importe mínimo: una donación de 5 € también cuenta.

  • 80 % sobre los primeros 250 € de base de deducción.
  • 40 % sobre la parte que supera los 250 €.
  • 45 % sobre esa parte superior si el donante es fiel.

Se considera donante fiel quien ha donado a la misma entidad en los dos ejercicios anteriores, con un importe igual o superior al del año previo. Por eso conviene fomentar las aportaciones periódicas y dar las gracias cada año.

Un ejemplo con números redondos: quien dona 100 € recupera 80 €, y quien dona 350 € recupera 200 € por los primeros 250 € más 40 € por los 100 € restantes, un total de 240 €. Con el 45 %, esos 100 € restantes darían 45 €.

El límite del 10 % de la base liquidable

La base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente, según el artículo 69.1 de la Ley 35/2006 del IRPF. Conviene mencionarlo cuando alguien plantea una donación grande.

Si la donación supera ese tope, no des por hecho que el exceso se pueda trasladar a años futuros: para particulares no lo hemos podido confirmar en la ley. Pregunta a la Agencia Tributaria (AEAT). Las empresas tienen otro régimen en el Impuesto sobre Sociedades, con otros porcentajes y otro tope.

El certificado de donación y el NIF

Para desgravar, el donante necesita un certificado que emite tu entidad según el artículo 24. Debe incluir el NIF y los datos de identificación del donante y de la entidad, la mención expresa de que pertenece al artículo 16, la fecha, el importe y el carácter irrevocable de la donación.

Sin el NIF del donante, no puedes emitir un certificado válido ni informar de la donación a Hacienda. Pide el NIF en el momento de donar a quienes quieran certificado, y explica para qué sirve. La entidad comunica los datos a Hacienda con el modelo 182. La AEAT confirma que existe, pero no hemos verificado el plazo de presentación, así que consúltalo en su sede electrónica.

Regalitos y contraprestaciones: el límite del 15 %

Una donación debe ser irrevocable, pura y simple. Aun así, el artículo 17.2 admite una contraprestación simbólica, siempre que su valor no supere el 15 % de la donación y, en todo caso, los 25.000 €. Una postal de agradecimiento o un pequeño detalle suele encajar.

Comprar un décimo, una papeleta de rifa o un producto en un mercadillo no es una donación, porque hay algo a cambio. Esa es nuestra lectura de la ley, no un texto literal: si tienes dudas, consulta con tu asesor antes de ofrecer certificado por esas ventas.

Lo que no hay que prometer

Hay temas en los que no podemos dar cifras confirmadas, y es mejor que tampoco las des tú en tu campaña.

  • Deducciones autonómicas: cada comunidad puede añadir las suyas. Pregunta a la hacienda de tu comunidad autónoma.
  • País Vasco y Navarra: tienen régimen foral propio, y estos porcentajes no se aplican allí. Consulta con la hacienda foral.
  • Donaciones a entidades fuera de la ley: la AEAT tiene reglas distintas, que no hemos podido verificar.
  • Qué día exacto cuenta para el año fiscal: pregunta a la AEAT antes de fijar un plazo.

Cómo hacerlo con WeGlow.world

Con WeGlow.world, tu página de donación se completa en tres pasos y funciona bien desde el móvil. Admite donaciones únicas y mensuales, cada una con sus importes, y puedes poner una etiqueta a cada cifra. Las donaciones mensuales encajan con la idea de donante fiel. Y tus socios pueden abrir su propia página de recaudación.

Un aviso honesto: WeGlow.world no emite certificados fiscales en España. Ese documento lo emite tu entidad, con sus datos. Si quieres añadir un componente emocional, WeGlow.world prepara cuatro experiencias navideñas, que son un concepto hasta el lanzamiento oficial.

Crea tu cuenta en WeGlow.world y prepara tu página. Si tienes dudas, escríbenos. Para el plan, lee cómo organizar una campaña de Navidad solidaria, para inspirarte ideas para tu campaña, y sobre el formato digital la campaña de Navidad en línea.

Preguntas frecuentes

Las dudas más habituales de donantes y de entidades antes de Navidad.

¿Cuánto se deduce el donante por una donación?

El 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto, o el 45 % del resto si es donante fiel. Solo si dona a una entidad del artículo 16 de la Ley 49/2002.

¿Cualquier asociación puede ofrecer deducción?

No. Una asociación común no está dentro del régimen. Debe ser una entidad del artículo 16, por ejemplo una fundación o una asociación declarada de utilidad pública. Si no lo sabes, pregunta a la AEAT.

¿Qué necesita el donante para desgravar?

Un certificado de la entidad con el NIF de ambas partes, la fecha, el importe y la mención del carácter irrevocable. Sin NIF del donante no se puede emitir.

¿Puedo dar un detalle de agradecimiento sin perder la deducción?

Sí, si la contraprestación es simbólica y su valor no supera el 15 % de la donación. Una compra o una papeleta no es una donación.

¿Hay un límite a lo que se puede deducir?

Sí. La base de la deducción no puede superar el 10 % de la base liquidable del contribuyente. Para traslados de excedentes y deducciones autonómicas, consulta con la AEAT o tu comunidad.

Fuentes

Fuentes oficiales, comprobadas el 9 de octubre de 2026.

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