Rifa o tómbola en tu campaña de Navidad solidaria: normas

Rifas y tómbolas en tu campaña de Navidad solidaria: premios nunca en dinero, qué piden Madrid y Cataluña, qué consultar en tu comunidad y el plan semanal.

En resumen Una rifa solidaria en Navidad es posible, pero en España la regula cada comunidad autónoma. Lo confirmado: según la ley estatal y Madrid, los premios no pueden ser en dinero; Madrid pide una comunicación previa y Cataluña exige autorización por encima de 3.000 €. En el resto, consulta a la consejería de juego de tu comunidad antes de vender boletos.

Rifa o tómbola: qué te conviene

En el lenguaje cotidiano, una rifa reparte uno o pocos premios entre boletos numerados, y una tómbola ofrece muchos premios pequeños, más propia de una verbena. Esa distinción es de uso común y no la hemos comprobado en la ley.

Para una entidad pequeña suele salir mejor una rifa con pocos premios y un sorteo en una fecha fija. Si aún no has elegido formato, repasa las ideas de campaña de Navidad solidaria.

Lo confirmado: la ley estatal y los premios

La Ley 13/2011 de regulación del juego define la rifa como la asignación de premios por sorteo entre compradores de boletos numerados, en una fecha fijada de antemano. El objeto del premio puede ser un bien mueble o inmueble, siempre que no sean premios dinerarios.

La consecuencia práctica es clara: nada de premios en dinero. Piensa en cestas de Navidad, entradas, experiencias o productos donados por comercios. Esa ley solo se aplica a los juegos de ámbito estatal. Una rifa local de una asociación se rige por la normativa de su comunidad autónoma.

Lo confirmado en Madrid

En la Comunidad de Madrid, las asociaciones tramitan una comunicación previa, no una autorización. La rifa puede durar como máximo un mes, el ámbito es el territorio de la Comunidad de Madrid y los premios son en especie, nunca en dinero.

  • Las entidades no benéficas deben estar inscritas en el Registro de Juego. Los eventos benéficos o de utilidad pública declarada, no.
  • Existe además la tasa 042 sobre el importe de los boletos, pero las dos páginas que consultamos no coinciden en el porcentaje. Pregunta a la Comunidad de Madrid cuál te corresponde.

Lo confirmado en Cataluña

En Cataluña la frontera está en los 3.000 €. Si el conjunto de los premios los supera, necesitas autorización. Si son 3.000 € o menos, basta con una comunicación previa.

  • La autorización se solicita un mes antes de vender o repartir los boletos.
  • La tasa fija es de 65,35 €, que se paga en las 48 horas siguientes a la solicitud.
  • Si la Generalitat no responde en un mes, se entiende concedida.
  • Si combinas la rifa con la ONCE o con la lotería del Estado, necesitas su consentimiento.

El resto de comunidades: consulta a la consejería de juego

Para Andalucía, la Comunitat Valenciana, Galicia, Castilla y León y el resto de comunidades no hemos podido confirmar el procedimiento actual, los plazos ni las tasas. No los damos por sabidos. La vía segura es preguntar al organismo de juego de tu comunidad, normalmente en la consejería competente.

Pregunta por escrito si hace falta autorización o comunicación, con cuánta antelación y qué tasas se aplican. Guarda la respuesta.

Lo que no hemos podido confirmar: si hace falta algún trámite para vender boletos a través de una página de donación en internet. Consulta a tu comunidad antes de ofrecerlos online.

Qué hacer en qué semana

Seis semanas bastan para una rifa bien llevada, siempre que el trámite no pida más antelación: Cataluña exige solicitar la autorización un mes antes de vender boletos, así que allí conviene empezar antes. Cuenta hacia atrás desde la fecha del sorteo.

  1. Semana 1: decide el objetivo, el equipo y la fecha del sorteo, y consulta a tu comunidad qué trámite necesitas.
  2. Semana 2: presenta la comunicación o solicita la autorización, y pide premios a comercios cercanos.
  3. Semana 3: confirma los premios por escrito, redacta las bases e imprime los boletos numerados.
  4. Semana 4: abre la venta, si el trámite lo permite, y avisa por correo y redes.
  5. Semana 5: refuerza la comunicación, muestra los premios y recuerda la fecha del sorteo.
  6. Semana 6: realiza el sorteo ante testigos, publica los números ganadores y da las gracias.

Si en tu comunidad la venta tiene un límite de duración, como el mes de Madrid, ajusta la semana 4 para no pasarte. El calendario general está en la guía para organizar una campaña de Navidad solidaria.

Bases, boletos y sorteo

Unas bases claras evitan casi todos los problemas. Escríbelas antes de vender el primer boleto y tenlas a la vista.

  • Precio y número de boletos, fecha, hora y lugar del sorteo.
  • Lista de premios, siempre en especie, con su descripción.
  • Cómo se avisa a las personas ganadoras y cuánto tiempo tienen para recoger el premio.
  • El destino del dinero recaudado.

Numera los boletos, conserva las matrices y haz el sorteo en público o grabado. Sobre la fiscalidad de la recaudación, consulta a tu gestoría.

Rifa y donativo no son lo mismo

En principio, un boleto es una compra y no un donativo, porque quien lo adquiere participa en un sorteo. Por eso no deberías ofrecer certificado de donación por el precio de un boleto ni hablar de deducción fiscal.

La Ley 49/2002 solo permite una contraprestación simbólica cuando su valor no pasa del 15 % de la aportación. Un donativo directo, sin sorteo, sí puede dar derecho a certificado si tu entidad está incluida en el artículo 16. Y para emitirlo necesitas el NIF del donante.

Cómo hacerlo con WeGlow.world

Mantén la rifa y el donativo en dos canales separados. Con WeGlow.world creas una página de donación en tres pasos, con donativos únicos o mensuales, y la compartes con quien no pueda comprar boletos. Ponla en el cartel de la rifa con un código QR que lleve a su enlace. Funciona también desde el móvil.

Tus voluntarios y simpatizantes pueden abrir su propia página de recaudación y difundirla entre sus conocidos. Si quieres una capa digital, la Glow Room es una sala en 3D con un árbol de Navidad donde cada donativo se convierte en un adorno. Dicho con claridad: las cuatro experiencias navideñas de WeGlow.world son todavía un concepto hasta el lanzamiento oficial. Puedes crear tu cuenta y preparar la página mientras tanto.

Si la rifa va en un mercadillo

Una rifa funciona muy bien junto a un puesto. El trámite de la rifa y el permiso del puesto son cosas distintas: uno lo gestiona tu comunidad y el otro, el ayuntamiento o el organizador del mercadillo.

Los detalles del puesto, los turnos y los permisos municipales están en nuestra guía del mercadillo navideño solidario. Un detalle importante: no presentes la Lotería de Navidad ni las participaciones como forma de recaudar fondos sin consultar antes a SELAE, porque no hemos podido confirmar las condiciones.

Preguntas frecuentes

¿Puedo regalar dinero en la rifa?

No. La Ley 13/2011 habla de premios que no sean dinerarios, y Madrid exige premios en especie. Usa cestas, entradas, experiencias o productos donados por comercios, y descríbelos con detalle en las bases.

¿Necesito permiso para una rifa en Madrid?

En la Comunidad de Madrid se tramita una comunicación previa, no una autorización, con una duración máxima de un mes. Confirma con la Comunidad si te corresponde la tasa 042 antes de empezar a vender.

¿Cuándo hace falta autorización en Cataluña?

Cuando los premios superan los 3.000 €. Se solicita un mes antes de vender los boletos y la tasa fija es de 65,35 €. Con 3.000 € o menos basta una comunicación previa a la Generalitat.

¿Y si mi comunidad no es Madrid ni Cataluña?

No damos por supuesto ningún procedimiento. Escribe a la consejería o al organismo de juego de tu comunidad y guarda su respuesta por escrito.

¿Puedo vender los boletos en mi página de donación?

No hemos podido confirmar cómo se regula la venta online de boletos, sobre todo si hay compradores de otras comunidades. Consulta a tu comunidad antes de hacerlo.

Fuentes

Comprobado el 9 de octubre de 2026:

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